martes, octubre 18, 2005

Deconstruyendo el estatuto - 12

Artículo 7. La condición política de catalanes

1. Gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña. Sus derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes.
2. Gozan, como catalanes, de los derechos políticos definidos por el presente Estatuto los ciudadanos del Estado residentes en el extranjero que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa, así como sus descendientes que mantienen esta ciudadanía, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley
.

Enunciado semejante al de 1979, con la diferencia de que entonces se decía los “ciudadanos españoles” y ahora, al estar proscrita esa palabra y sus derivados, queda en “ciudadanos del estado”.


Artículo 8. Símbolos nacionales
1. Son símbolos nacionales de Cataluña la bandera, la fiesta y el himno.
2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo y debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña.
3. La fiesta de Cataluña es el Día Once de Septiembre.
4. El himno de Cataluña es Els segadors.
5. El Parlamento debe regular las distintas expresiones del marco simbólico de Cataluña y debe fijar su orden protocolario.
6. La protección jurídica de los símbolos de Cataluña es la que corresponde a los demás símbolos del Estado.”

Como podéis ver, lo de nación aparece en todos los resquicios, con lo cual si ese término desapareciese en trámite parlamentario, habría que modificar un montón de artículos, e incluso el preámbulo.

En el texto vigente solo existe la referencia a la bandera, y no cita por supuesto la obligación de que ondee en edificios oficiales. Una vez más, se olvida la simultánea obligación de que ondee la española.


Artículo 9. El territorio
El territorio de Cataluña es el que corresponde a los límites geográficos y administrativos de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Este es curioso. Uno se pregunta cómo la Generalitat, órgano administrativo, puede tener límites geográficos. Pero todo tiene su explicación: en 1979 se decía que el territorio catalán era el de las comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Claro, como no reconocemos las provincias como modelo de organización territorial, hay que inventar fórmulas rocambolescas. Y además así quedan puertas abiertas para futuras incorporaciones, que nunca se sabe...



Germont

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