martes, octubre 18, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 13

Artículo 11. Arán
1. El pueblo aranés ejerce el autogobierno mediante el presente Estatuto, el Conselh Generau de l’Aran y las demás instituciones propias.
2. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional occitana fundamentada en su singularidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. El presente Estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial.”

Simple curiosidad, que a mi modo de ver no pretende más que adoptar un actitud de ejemplo de cómo siendo una nación se puede reconocer a otra en su seno. Eso sí, se les ha ido la mano un tanto, porque que yo sepa nadie ha oído hablar de la defensa a lo largo de los siglos de la realidad nacional occitana. Y si así fuese, ¿frente a quién la habrían defendido, frente a Cataluña?


Título I. De derechos, deberes y principios rectores
Capítulo I. Derechos y deberes en los ámbitos civil y social
Artículo 15. Derechos de las personas
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.
Artículo 16. Derechos en el ámbito de las familias
Todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
Artículo 17. Derechos de los menores
Los menores tienen derecho a recibir la atención integral necesaria para el desarrollo de su personalidad y su bienestar en el contexto familiar y social.
Artículo 18. Derechos de las personas mayores
Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación y de malos tratos, sin que puedan ser discriminadas debido a su edad.

Aquí se nota una vez más la mano progresista de IU. Hay referencias pintorescas, como la de reconocer en una norma fundamental el derecho a no recibir malos tratos. Como si no hubiese un código penal. Vamos, una serie de adornos de cara a la galería para justificar el progresismo del tripartito y al mismo tiempo para agradar a amplios sectores y así vincularlos con este proyecto. Porque aquí no falta nadie: ciudadanos, extranjeros, familias, niños, ancianos,... las mujeres vienen más adelante, no se me impacienten.


Germont

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