martes, octubre 18, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 11

Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el cumplimiento de este deber.
3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para el reconocimiento
de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.
4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las demás comunidades
y los demás territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado, según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.
5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia y oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización lingüística.

Conviene tener delante el texto actual, para apreciar los cambios:
Artículo 3.
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección.”

Así pues, punto 1: se establece en el estatuto (o sea, a nivel “constitucional”, para entendernos) incluso cuál ha de ser la lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. Ya no se trata de que la ley de normalización lingüística establezca determinados disparates, es que ahora se “blindan”, como dicen ellos, a través de su inclusión en la norma fundamental.
En el punto 2 aparece por primera vez el deber de conocer el catalán, hasta ahora solo un derecho, y se obliga al poder público a que establezca las medidas necesarias para garantizarlo. Pero es que luego hay todo un capítulo dedicado a derechos y deberes lingüísticos, así que volveremos sobre ello. Fijaos en la formulación: “todas las personas en Cataluña” tienen el deber. No los catalanes, sino todas las personas en Cataluña. ¿Qué trabajen, que vivan, que pasen por aquí, que estudien,...?
En el punto 3 se le imponen insólitas obligaciones al Estado desde un estatuto autonómico, exigiéndole que haga lo necesario para que se reconozca la oficialidad del catalán en las instancias internacionales.
Repito, si esto os asusta esperad a llegar al capítulo de derechos y deberes lingüísticos.


Germont

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