miércoles, noviembre 21, 2007

LAS ASIGNATURAS PENDIENTES DEL SEXO….Revistas juveniles (II)

Por Reme Falaguera

En el art. 20.4 de la Constitución, se establece como limite de la libertad de expresión, “el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.



Una protección al menor que generalmente tiene un tratamiento especial en nuestra legislación, en todo lo que se refiere a la “garantía de que el desarrollo y educación del menor no estén sometidas influencias que puedan perjudicarle” y contenidos que puedan “perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental y moral de los menores”, como señalan numerosas normas.

Por una parte, se impide el acceso de los menores a publicaciones, locales de ocio y programas televisivos “contrarios a la moral y las buenas costumbres” y se exige a los padres , en su defecto a los titulares de la patria potestad , a estar prevenidos del contenido de determinados mensajes, reservándose la decisión final sobre el acceso de los menores a los mismos, según leemos en varias sentencias del TC (STC 52/1986, FJ 6 ; voto particular de Rubio Llorente a la STC 189/1991, par. 3 ).


Y por otra, no podemos hacer nada contra la justificación de muchas de estas revistas que nos argumentan su tirada con un "Nosotros ofrecemos a los lectores lo que nos piden. Ell@s deciden, que para eso son l@s que compran la revista, faltaría más". Para ello, no dudan ni un ápice utilizar un lenguaje degradante, trasgresor e irrespetuoso, contenidos sexistas que degradan la imagen de la mujer, contenidos pornográficos, que potencian en nuestras jóvenes lectoras la actividad sexual sin pudor convirtiéndolas en autenticas “voyeuristas” , que atentan directamente contra el art.5.3 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, en el que se concreta dice claramente:

“1. Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su desarrollo.

2. Los padres o tutores y los poderes públicos velarán porque la información que reciban los menores sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.

3. Las Administraciones públicas incentivarán la producción y difusión de materiales informativos y otros destinados a los menores, que respeten los criterios enunciados.

En particular, velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista”.

Desgraciadamente, en la actual legislación española, salvo los principios constitucionales y la Ley de Protección del menor, no existe regulación especifica de la prensa escrita como podemos observar en este estudio jurídico: “El Decreto de 1982 sobre actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres establecía prohibiciones a la publicidad exterior de espectáculos y revistas o prohibía la circulación postal de publicaciones que incluyeran imágenes y expresiones obscenas y de carácter pornográfico, precisamente, para proteger a los menores de su exposición. Sin embargo, este Decreto resulta inaplicable pues sus disposiciones sancionadoras se fundamentan en la antigua Ley de Orden Público ya derogadas. Es decir, como no es posible aplicar las sanciones previstas pues éstas remiten a una Ley preconstitucional y derogada, el Decreto no tiene eficacia real. Esto, quizás, explique la proliferación de publicidad, sobre todo, en los anuncios por palabras de la prensa donde es frecuente el empleo de imágenes y contenidos obscenos perjudiciales para menores e incluso la abundante publicidad sobre servicios de carácter pornográfico con referencias explícitas”

Más aun, a pesar de la gran influencia, poder y responsabilidad de la que gozan, el gran publico se encuentra, como en esta ocasión, sin posibilidades de exigir responsabilidades jurídicas ante sus abusos. Por lo tanto, muchos de nosotros esperamos que sea el “buen profesional” el que se guíe por las exigencias morales del Código de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) en el que encontramos orientaciones como esta:

“el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad”. (Principio 6).

“El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos de los mas débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas humanas degradantes”. (Principio 7)


Pero, desgraciadamente, para nuestros legisladores, la moral y las buenas costumbres dependen de la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada. Y dado que para ellos, la moral legal debe ir equiparándose a la moral social, nos lleva irremediablemente a un absoluto desamparo legal en este tipo de denuncias.



Dicho de otro modo, no parece muy factible que nuestro gobierno se vea muy afectado por esta cuestión, puesto que son ellos mismos los que están financiando la publicación de guías para la educación sexual de los adolescentes, con contenidos semejantes a las revistas que estamos comentando.

Entonces, ¿qué podemos hacer? , se preguntaran ustedes.

A la vista de este panorama, estoy convencida de que la única solución se encuentra en volver a recuperar los auténticos valores morales que ensalcen la Dignidad de la persona, con mayúscula.
Esto supone una labor urgente de la que, por lo menos los padres, no podemos evadirnos. Es más, es nuestra responsabilidad, encontrar soluciones lo más inmediatas posibles para solucionar este problema.


Reme Falaguera

Mujeres del Siglo XXI

Debate 21

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