Blog de Arcadi Espada
“El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña, ha definido a Cataluña como nación. Esta realidad nacional tiene su traducción en el artículo 2 de la Constitución Española, que define a Cataluña como nacionalidad”.
El asombroso muñido
1. El Parlamento ha definido a Cataluña como nación. ¿Cuándo? Nunca. Es decir, en la propuesta de artículo que ahora se elimina. Un acto fallido elevado a norma. En el aniversario de Freud. La otra maravilla afecta a la secuencia temporal. Debe de ser el primer texto jurídico que fundamenta sus decisiones en el propio debate del texto. Un prodigio diacrónico.
2. Los ciudadanos de Cataluña (es decir, todos) no definieron a Cataluña como nación ni siquiera en el acto fallido. Fueron sus representantes. Pero tampoco todos. La abusiva falacia totalizadora.
3. El artículo 2 de la Constitución española no define a Cataluña como “nacionalidad”.
4. El gran qtyop: “Principio de incertidumbre temporal de la esencia: El artículo 2 de la CE —dado en el 1978— es posterior al 'Parlamento de Cataluña' —nato en el 1979— y al 'sentimiento y voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña que han defindo a Cataluña como nación' —dado en el 2005—: pues aquél los 'traduce'.
5. Por último, he aquí expuesto el objetivo último de la neolengua: la destrucción del sentido. Esta vez mediante la polisemia. “Nación”, “realidad nacional” y “nacionalidad” quieren decir lo mismo. Nada. Más poder cuanto menos palabras.
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