miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto catalán; 40


Finalmente, ya solo queda establecer de forma diáfana que la administración del estado en Cataluña desaparece, recordar una vez más que el Estado debe “compensar” las insuficiencias de los sistemas de financiación aplicados hasta ahora (¿desde tiempos de Jaime I, tal vez?), y determinar cuatro o cinco criterios que fijen el método de cálculo de la aportación “solidaria” de Cataluña.


Disposiciones adicionales

Undécima. Administración ordinaria
La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña después de que le sean transferidas, mediante los instrumentos que corresponda, las funciones ejecutivas que ejerce la Administración del Estado mediante sus órganos territoriales en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera. Aplicación de los preceptos del título VI
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad debe concretar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, la aplicación de los preceptos del título VI. Asimismo, debe acordar la compensación financiera que debe recibir la Generalidad por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación aplicados hasta el momento de la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado - Generalidad, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, debe fijar con carácter inicial la aportación catalana a la hacienda del Estado (...). Para determinarla, debe garantizarse que el volumen de recursos que corresponde a la Generalidad no sea en ningún caso inferior al que resultaría de fijar las aportaciones a los gastos del Estado y a la solidaridad según los siguientes criterios:
a) Para la determinación de la aportación inicial a los gastos del Estado debe tomarse como referente el coeficiente de población de Cataluña sobre el conjunto del Estado.
b) En coherencia con lo establecido por el artículo 210, para la determinación de la aportación
inicial a la solidaridad, debe tomarse como referente la diferencia entre los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña, medido este por el rendimiento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre el conjunto del Estado.
3. Los preceptos del título VI pueden aplicarse de forma gradual atendiendo a su viabilidad financiera. En todo caso, dicha aplicación debe ser plenamente efectiva en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto.

Segunda. Determinación de las necesidades de gasto
Debe tenerse en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el artículo 210. segundo, a, la población, rectificada por los costes diferenciales, por el nivel efectivo de requerimientos de gasto y por los factores demográficos.
Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante, la dimensión de los núcleos urbanos y el número de personas en situación de exclusión, así como el diferencial de gasto social con países de un nivel de desarrollo similar.


Germont

No hay comentarios: