miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 34

Si hasta aquí hemos visto la participación “bilateral” de la Generalitat y el Estado en las relaciones internacionales, ahora ya ni bilateralidad. Es la forma de ir dándole a la Generalitat presencia y experiencia internacional para cuando decida “dar el salto”.

Capítulo III. Acción exterior de la Generalidad

Artículo 195. Delegaciones en el exterior
1. La Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer delegaciones u oficinas de representación en el exterior.

Artículo 197. Tratados y convenios internacionales
1. La Generalidad debe ser informada previamente por el Gobierno del Estado sobre los procesos de negociación de tratados y convenios internacionales, si afectan a las competencias
o los intereses de Cataluña.
2. La Generalidad debe participar en el proceso de negociación de los tratados y los convenios internacionales que afecten a sus competencias. Esta participación conlleva, en todos los casos, la incorporación de una representación de la Generalidad en la delegación negociadora y el informe determinante del Parlamento cuando se trate de competencias exclusivas.

Artículo 199. Participación en organismos internacionales
La Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, de forma autónoma si lo permite la normativa correspondiente, o bien, en todo caso, formando parte de la delegación española.

Artículo 201. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
La Generalidad debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.



Germont

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