miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 33


Más sobre las relaciones Generalitat –Estado. Llamo la atención del lector sobre lo amplio que resulta el concepto ”los intereses de Cataluña” para determinar aquellos temas en que la opinión de la Generalitat es decisiva.

Artículo 183. Funciones y composición de la Comisión Bilateral Generalidad – Estado
2. Las funciones de la Comisión Bilateral Generalidad - Estado son deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos por el presente Estatuto y, en general, con relación a los siguientes ámbitos:
a) La elaboración de proyectos normativos del Estado que afecten a las competencias y los intereses de Cataluña (...)
g) El seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la Generalidad en los asuntos de la Unión Europea.
h) El seguimiento de la acción exterior del Estado que afecte a las competencias de la Generalidad.

Capítulo II. Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea

Artículo 185. Participación en los tratados de la Unión Europea
1. La Generalidad debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea. El Gobierno de la Generalidad y el Parlamento deben dirigir al Gobierno del Estado y a las Cortes Generales las observaciones que estimen pertinentes al efecto, que en el caso de las competencias exclusivas son determinantes.
2. El Gobierno del Estado debe incorporar representantes de la Generalidad en las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en los de adopción de nuevos tratados.

Artículo 186. Participación en la formación de las posiciones del Estado
1. La Generalidad participa en la formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a las competencias
o a los intereses de Cataluña.
3. La posición expresada por la Generalidad es determinante para la formación de la posición estatal si afecta a sus competencias exclusivas y compartidas y si de la propuesta o iniciativa europeas pueden derivar consecuencias financieras o administrativas para Cataluña. En los demás casos, dicha posición debe ser oída por el Estado.

Artículo 187. Participación en instituciones y organismos europeos
1. Los representantes de la Generalidad participan directamente en todas las delegaciones españolas ante la Unión Europea que traten asuntos de la competencia de la propia Generalidad o que afecten al interés de Cataluña.

Artículo 188. Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
El Parlamento debe ser consultado previamente a la emisión del dictamen de las Cortes Generales sobre las propuestas legislativas europeas (...) si dichas propuestas afectan a las competencias de la Generalidad.

Artículo 189. Desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea
1. La Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establece el presente Estatuto.

Artículo 190. Gestión de fondos europeos
1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia.

Artículo 193. Circunscripción electoral para el Parlamento Europeo
A fin de que el territorio de Cataluña, solo o junto con los territorios de otras comunidades autónomas vecinas, sea una circunscripción para las elecciones al Parlamento Europeo, la ley orgánica electoral debe concretar dicha determinación.



Germont

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