Desconstruyendo el estatuto- 25
Artículo 52. Medios de comunicación social
1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.
2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sindiscriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.
Ya llama la atención en el propio título el “apellido” social. Como si referirse a los medios de comunicación no fuese suficientemente inteligible. Y es que en este estatuto es todo tan social...
Y luego el contenido: los poderes públicos han de promover las condiciones para que los medios de comunicación ofrezcan información veraz. Claro, es que no sé si sabéis que en Cataluña LA VERDAD, así con mayúsculas, la suele establecer el gobierno. Como lo del Carmelo, o lo del 3 %, o lo de Cogul,... El summum ya viene cuando establece que, además, en los medios públicos la información ha de ser neutral. Renuncio a explicaros, a los que no tengáis la fortuna de residir en Cataluña, la neutralidad que impregna las cadenas de televisión y radio de titularidad pública. Ahora, bajo gobierno tripartito, y antes bajo gobierno convergente. O sea, con cualquiera de los cuatro firmantes del estatuto. Pero claro, es que hasta ahora el estatuto no les obligaba a la neutralidad y veracidad. Ya veréis a partir de ahora.
Germont
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