miércoles, noviembre 02, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 23

Artículo 50. Fomento y la difusión del catalán
1. Los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Estos principios también deben aplicarse con respecto al aranés.


¿Y aquella otra lengua que también se hablaba aquí? Sí, hombre... ¿cómo era? Ah, sí, el castellano. Bueno, esa ya la protegerá el estado, ¿no? Pues no, porque la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia lingüística, y de enseñanza, y de cultura,...
2. El Gobierno, las universidades y las instituciones de enseñanza superior, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes para garantizar el uso del catalán en todos los ámbitos de las actividades docentes, no docentes y de investigación.

Ojo: también en las actividades no docentes. Que ya está bien, hombre, que se ha visto a profesores contar chistes en castellano en el bar de la facultad, y eso no puede ser.
3. Las políticas de fomento del catalán deben extenderse al conjunto del Estado, a la Unión Europea y al resto del mundo.

Sí, sí, habéis leído bien. Creo que alguien propuso incluir al resto del universo o de la galaxia, pero aquel día era por la mañana temprano y Maragall aún estaba en condiciones de decir que no.
4. Los poderes públicos deben promover que los datos que figuren en el etiquetado, en el embalaje y en las instrucciones de uso de los productos distribuidos en Cataluña consten al menos en catalán.

Hubiera sido sencillo decir “en cualquiera de los idiomas oficiales de Cataluña”, si el objetivo fuese que el consumidor pudiese entender el mensaje de la etiqueta. Pero claro, se trata de otra cosa: si hay que gastarse el dinero en etiquetar para Cataluña, y un idioma es obligatorio y el otro no, pues nos lo ahorramos.
5. La Generalidad, la Administración local y las demás corporaciones públicas de Cataluña, las instituciones y las empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de sus servicios deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos. También deben utilizarlo en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas en castellano si lo piden.
Habéis vuelto a leer bien. Cualquiera que sea concesionario de un servicio de la Generalitat debe utilizar el catalán en sus actuaciones ¡internas! Y en las comunicaciones con terceros. O sea, que no se les ocurra escribir una carta en castellano por la mera razón de que el director se exprese mejor en esa lengua. Ni hablar, salvo que lo pidan, en uso de un derecho que, por cierto, parece de protección más que dudosa.
6. Los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que debe ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
Curioso: la lengua de los sordos merece mayor consideración que el castellano. Yo no he visto en el estatuto ninguna mención a que el español merezca protección y respeto.
7. El Estado, de acuerdo con lo que dispone la Constitución, debe apoyar la aplicación de los principios establecidos por el presente artículo. Deben establecerse los instrumentos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que sean más efectivos.
Eso, a ver si os enteráis: el ominoso estado español tiene que apoyar estos principios. Y a poder ser pagarlos, claro, ya puestos,...



Germont

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