jueves, octubre 13, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 9

Artículo 3. Marco político


1. Las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalidad es Estado, por el principio de autonomía, por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.
2. Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar
parte de la misma.

Artículo 4. Derechos y principios rectores
1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos individuales y colectivos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y los demás tratados y convenios internacionales que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.
2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar la identidad propia.
3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia,
la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad.”

La frase “la Generalitat es Estado” se ha prestado a dos interpretaciones muy diversas, según quien la quiera entender o lo que se quiera ocultar tras ella. Realmente no tiene vuelta de hoja: significa que la Generalitat es parte del estado español, y nada más. Pero a los nacionalistas les complace enormemente leer esa frase, y creo que la repiten embelesados cada noche antes de irse a dormir. Lo que pasa es que eso se da de bofetadas con el final del mismo párrafo: principio de bilateralidad. Si la Generalitat es el Estado en Cataluña, ¿con quién se aplica la bilateralidad?

El segundo párrafo del artículo 3 vuelve a ser una muestra de onanismo nacionalista. Cataluña tiene su espacio geográfico en Europa... toma, y yo que pensaba que estábamos en Asia... Pero claro, se trata de colar de rondón, camuflándolo con esta perogrullada, que Cataluña tiene “su espacio político en Europa”. Como si no fuese a través de España, vamos...

El primer punto del artículo 4 es una muestra más de cómo alargar innecesariamente un texto. ¿No bastaba con decir que “deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos individuales y colectivos”? Y el segundo párrafo del 4 es absolutamente superfluo para una persona normal, pero no para un nacionalista: es el vehículo para colar una nueva y emocionante proclama de defensa de los derechos de los pueblos con identidad propia.

Y la traca final, supongo que valiosa aportación de IU al texto, es la referencia como deber de los poderes públicos a promover ¡la sostenibilidad! Palabra que no existe en el diccionario, por cierto, pero qué más da... En Cataluña somos tan avanzados y tan progresistas que “la sostenibilidad”, sea la que sea, figura en nuestra norma fundamental.


Germont

No hay comentarios: