Deconstruyendo el estatuto – 8
Artículo 2. La Generalidad
1. La Generalidad es el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
2. La Generalidad está integrada por el Parlament o, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y las demás instituciones que establece el capítulo V del título II.
3. Los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinan integran el sistema institucional de la Generalidad, como entes en los que esta
se organiza territorialmente, sin perjuicio de su autonomía.
4. Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo
con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.”
Como curiosidad (no hay cambios respecto al estatuto de 1979) vale la pena reparar en la curiosa estructura de la Generalitat. Para muchos es el gobierno, pero no es así: como podéis ver, el concepto Generalitat integra también al Parlamento. Viene a ser como un equivalente al Estado, para entendernos.
Pero el párrafo realmente importante es el cuarto, sobre todo por su abismal diferencia respecto a lo que establecía el estatuto de 1979. este decía: “Los poderes de la Generalidad emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo”. Ahora, por arte de magia, han dejado de emanar de la Constitución y del estatuto, proviniendo directamente, sin intermediarios, del pueblo... catalán, por supuesto. Sutil matiz, porque antes emanaban de la constitución española. Soltando amarras, vamos...
Germont
No hay comentarios:
Publicar un comentario