Deconstruyendo el Estatuto – 4
Preámbulo (continuación)
“El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia.
Cataluña quiere avanzar, mediante el presente Estatuto, hacia una democracia de más calidad basada en un equilibrio de derechos y deberes y en la participación ciudadana. Este principio orienta la acción de los poderes públicos, los cuales están al servicio del interés general y de los derechos de los ciudadanos, como los derechos al bienestar, a la calidad de vida, a vivir en paz, a gozar de unos servicios públicos eficientes y de calidad, a la protección del medio ambiente y a disponer de un sistema de prestaciones universales que favorezcan la igualdad y la cohesión social, y la creación de riqueza y de ocupación plena y de calidad, con un compromiso permanente de lucha contra las desigualdades, las discriminaciones, las injusticias y la pobreza.
Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar, organizada a partir del principio de proximidad a través de los ayuntamientos, las comarcas y las veguerías, que integran el sistema institucional de la Generalidad.”
Cataluña y Arán, dos naciones en una... Es curioso: lo que se le niega a España, es decir, la condición de nación, porque si lo es Cataluña no puede serlo la España que la integra, se admite en cambio cuando es Cataluña la que amorosamente acoge en su seno otra “nacioncita”. Esta, además, con una peculiaridad añadida y sorprendente: la reconocen “los ciudadanos de Cataluña”, además de las instituciones. Y lo hacen como “realidad nacional con entidad propia”. ¿Qué entidad? Vaya Ud. a saber. Probablemente sea una simple dosis de maquillaje de cara a la galería: ¿veis qué fácil es admitir el carácter de nación de los demás? Nosotros lo hacemos con Arán sin despeinarnos ni dramatizar, no como esos españoles...
El segundo párrafo, bueno, pues vale. Y dos huevos duros, que diría aquel, puestos a pedir. Pero en fin, nada que objetar a tan nobles propósitos. Que por otra parte podrían resultar bastante innecesarios si partiésemos de la ingenua premisa de que, siendo la Generalitat parte del Estado que se rige por la constitución española, ya está sujeta a buena parte de estas obligaciones por lo dispuesto en el preámbulo del texto constitucional.
El tercero ya es más delicado, pues establece el “deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo”, proyecto éste que no queda del todo identificado. Cabe suponer que es el proyecto de construcción nacional de Cataluña, lo cual implicaría el deber cívico de ser nacionalista. O tal vez el proyecto político que establezca el partido que en cada momento ocupe la Generalitat. Habrá excepciones, digo yo. Por ejemplo, no vayamos a obligar a los pobres okupas a implicarse en un proyecto colectivo, que ellos van a su bola...
En cuanto a las comarcas y veguerías, se trata de un sistema de organización territorial que divide Cataluña en varias decenas de territorios y que tiene como principal virtud crear otra telaraña de cargos, intereses e influencias. Por si quedaba algún apellido de raigambre catalana sin colocar en la administración pública. Y al propio tiempo hace desaparecer en Cataluña otro vestigio de “españolidad”: la provincia.
Germont
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