martes, octubre 18, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 14


Artículo 19. Derechos de las mujeres
1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación.
2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
Artículo 20. Derecho a morir con dignidad
1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad de forma anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y los tratamientos médicos que puedan recibir, que deben ser respetadas, en los términos que establecen las leyes, especialmente por el personal sanitario cuando no estén en condiciones de expresar personalmente su voluntad.


En el capítulo 13 de esta saga hemos visto cómo se reconocían unos determinados derechos sociales a todos los ciudadanos. Pues bien, ahora a las mujeres. Supongo que se quiere demostrar lo mucho que se las considera, pero lo cierto es que al repetir específicamente para ellas lo que ya se ha establecido con carácter general para todas las personas, a mi modo de ver se las está discriminando. Eso sí, será una discriminación positiva... y sobre todo de cara a la galería.

Y luego viene una de las mayores pruebas de lo escorada hacia una determinada ideología que está este texto. El estatuto reconoce el derecho de las personas a vivir con dignidad el proceso de su muerte. Como si dos cosas tan íntimas como la dignidad y el momento de morir pudiesen necesitar la protección de la Generalitat. Es el gran hermano tripartito, que está dispuesto a vigilarnos desde que nacemos hasta que morimos. Echo algo en falta: “todos los ciudadanos tienen derecho a morir en catalán”.


Artículo 23. Derechos en el ámbito de la salud
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que se establecen por ley.
2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las leyes.
3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen por ley.

Este os lo traigo por algo enternecedor: a la mitad del párrafo segundo, el derecho a la elección de ¡¡¡médico o médica!!! No me diréis que no es genial. Claro que, digo yo, si elijo médica porque no me gusta que me toque un tío con barba, ¿estaré discriminando por machismo? Ay, no sé...


Germont

1 comentario:

Roberto Iza Valdés dijo...
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