Osea, ná de ná
Por Reme Falaguera
¿Recuerdan mi queja al Ministro de Justicia por la puesta en libertad del violador del Vall d´ Hebrón en donde le prevenía de que “viendo el canallesco panorama judicial que nos presenta este gobierno, a más de una madre se le pueda ocurrir- en contra de sus deberes cívicos y morales- tomarse la justicia “?
Pues ésta es la contestación que he recibido del Gabinete del Ministro. Ósea, ná de ná.
Estimada Sra.
En relación con su correo, por el que nos expone su opinión sobre la puesta
en libertar del violador del Valle de Hebrón, le comunicamos las medidas que
piensa adoptar el obierno en relación con los delincuentes sexuales:
I. Extender a la victima de delitos sexuales la protección de la que goza la
victima de delitos de Violencia de Genero en la Ley integral 1/2004.
Mediante la elaboración de los correspondientes protocolos con el CGPJ, la
Fiscalía General del Estado y las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado,
podemos extender a las víctimas de delitos sexuales medidas de protección
análogas a la de las víctimas de violencia de genero, como el teléfono de
atención al victima, la detección telemática del acercamiento del agresor
(pulseras para victimas), la protección de la intimidad de las victimas; en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
otra persona que esté bajo su guarda o custodia durante el procedimiento
(art. 63 ley integral); que los jueces competentes puedan acordar, de oficio
o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que
las actuaciones sean reservadas.
II. En nuestro proyecto de reforma del Código Penal llevamos una serie de
medidas postdelictuales que permitan ampliar el tratamiento penitenciario de
delincuentes reincidentes o habituales, y que son igualmente aplicables a
delincuentes sexuales reincidentes. Son penas adicionales a la principal,
por lo tanto el cumplimiento de la condena no termina cuando se cumple la
pena de prisión, sino que se prolonga con este tipo de medidas
específicamente diseñadas para atajar la peligrosidad características de
estos delincuentes.
Estas medidas se recogen en el Art. Vigésimo segundo del proyecto de Código
Penal, que modifica el art. 94 del CP.
1. A los reos reincidentes y habituales no se les podrá dejar en suspenso la
ejecución de las penas privativas de libertad, salvo en los supuestos a que
se refieren el apartado 4 del artículo 81 y los apartados 1 y 2 del
artículo 87.
2. A los reos habituales no les podrán ser sustituidas las penas privativas
de libertas en los casos previstos en el artículo 88 de este Código.
3. Tanto a los reos reincidentes como a los habituales, los Jueces o
Tribunales, oído en Ministerio Fiscal y las demás partes, les impondrán, en
sentencia, alguna de las siguientes medidas:
1ª. Que la clasificación del condenado en el tercer grado de
tratamiento penitenciario no pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta.
2ª. Que para la concesión de la libertad condicional se hayan
extinguido las cuatro quintas partes de la condena impuesta.
3ª. El sometimiento a programas de tratamiento terapéutico o educativo
de hasta dos años.
4ª. Cumplida la condena, decretar libertad vigilada por tiempo de hasta
dos años.
5ª. Cumplida la condena, decretar la medida de expulsión regulada en el
artículo 89 de este Código.
III. Estudiar nuevas medidas para que los delincuentes sexuales que
actualmente están cumpliendo condena se sometan a tratamientos y programas
penitenciarios para su rehabilitación.
a) Hasta esta legislatura no ha habido programas efectivos y continuados de
tratamiento penitenciario para delincuentes sexuales. Actualmente hay 200
internos en tratamiento, de los 2800 internos por delitos sexuales
(incluyendo la violencia de género), pero hay que tener en cuenta que estos
programas son facultativos para el preso. Podemos estudiar la posibilidad de
introducir incentivos (como condicionar la obtención de “beneficios
penitenciarios” al sometimiento a este tipo de tratamientos) para ampliar el
número de presos que acceden a estos programas.
b) Estudiar nuevas medidas civiles que permitan, con todas las garantías y
con intervención del Ministerio Fiscal, la administración de tratamientos
sociosanitarios (médicos, psiquiátricos o psicólogos) para condenados por
delitos sexuales que hayan cumplido condena, sin haber completado los
programas de rehabilitación.»
Atentamente
Gabinete del Ministro.
Mujeres del siglo XXI
Debate21
En relación con su correo, por el que nos expone su opinión sobre la puesta
en libertar del violador del Valle de Hebrón, le comunicamos las medidas que
piensa adoptar el obierno en relación con los delincuentes sexuales:
I. Extender a la victima de delitos sexuales la protección de la que goza la
victima de delitos de Violencia de Genero en la Ley integral 1/2004.
Mediante la elaboración de los correspondientes protocolos con el CGPJ, la
Fiscalía General del Estado y las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado,
podemos extender a las víctimas de delitos sexuales medidas de protección
análogas a la de las víctimas de violencia de genero, como el teléfono de
atención al victima, la detección telemática del acercamiento del agresor
(pulseras para victimas), la protección de la intimidad de las victimas; en
especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
otra persona que esté bajo su guarda o custodia durante el procedimiento
(art. 63 ley integral); que los jueces competentes puedan acordar, de oficio
o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que
las actuaciones sean reservadas.
II. En nuestro proyecto de reforma del Código Penal llevamos una serie de
medidas postdelictuales que permitan ampliar el tratamiento penitenciario de
delincuentes reincidentes o habituales, y que son igualmente aplicables a
delincuentes sexuales reincidentes. Son penas adicionales a la principal,
por lo tanto el cumplimiento de la condena no termina cuando se cumple la
pena de prisión, sino que se prolonga con este tipo de medidas
específicamente diseñadas para atajar la peligrosidad características de
estos delincuentes.
Estas medidas se recogen en el Art. Vigésimo segundo del proyecto de Código
Penal, que modifica el art. 94 del CP.
1. A los reos reincidentes y habituales no se les podrá dejar en suspenso la
ejecución de las penas privativas de libertad, salvo en los supuestos a que
se refieren el apartado 4 del artículo 81 y los apartados 1 y 2 del
artículo 87.
2. A los reos habituales no les podrán ser sustituidas las penas privativas
de libertas en los casos previstos en el artículo 88 de este Código.
3. Tanto a los reos reincidentes como a los habituales, los Jueces o
Tribunales, oído en Ministerio Fiscal y las demás partes, les impondrán, en
sentencia, alguna de las siguientes medidas:
1ª. Que la clasificación del condenado en el tercer grado de
tratamiento penitenciario no pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la
mitad de la pena impuesta.
2ª. Que para la concesión de la libertad condicional se hayan
extinguido las cuatro quintas partes de la condena impuesta.
3ª. El sometimiento a programas de tratamiento terapéutico o educativo
de hasta dos años.
4ª. Cumplida la condena, decretar libertad vigilada por tiempo de hasta
dos años.
5ª. Cumplida la condena, decretar la medida de expulsión regulada en el
artículo 89 de este Código.
III. Estudiar nuevas medidas para que los delincuentes sexuales que
actualmente están cumpliendo condena se sometan a tratamientos y programas
penitenciarios para su rehabilitación.
a) Hasta esta legislatura no ha habido programas efectivos y continuados de
tratamiento penitenciario para delincuentes sexuales. Actualmente hay 200
internos en tratamiento, de los 2800 internos por delitos sexuales
(incluyendo la violencia de género), pero hay que tener en cuenta que estos
programas son facultativos para el preso. Podemos estudiar la posibilidad de
introducir incentivos (como condicionar la obtención de “beneficios
penitenciarios” al sometimiento a este tipo de tratamientos) para ampliar el
número de presos que acceden a estos programas.
b) Estudiar nuevas medidas civiles que permitan, con todas las garantías y
con intervención del Ministerio Fiscal, la administración de tratamientos
sociosanitarios (médicos, psiquiátricos o psicólogos) para condenados por
delitos sexuales que hayan cumplido condena, sin haber completado los
programas de rehabilitación.»
Atentamente
Gabinete del Ministro.
Mujeres del siglo XXI
Debate21
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