La Gallizo miente, Rublacaba miente, Zapatero miente.....
Por Reme Falaguera
El artículo 63 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que la clasificación del interno de primero, segundo o tercer grado, deberá basarse en la personalidad, historial individual, familiar, social y delictivo del mismo, duración de la pena, el medio al que probablemente retornará¡ y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen exito del tratamiento (resocializador)]. Asimismo, el artículo 72.5 de la citada Ley establece que para acceder al tercer grado deberá haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
Todos los criterios de valoración en el caso de De Juana son contrarios a la concesión del tercer grado penitenciario.
El apartado 104.4 del Reglamento General Penitenciario establece que, por motivos humanitarios y atendiendo a su escasa peligrosidad, se podrá clasificar en tercer grado a los penados enfermos muy graves que tengan enfermedades incurables. Obviamente no es el caso de De Juana, quien no está enfermo, sino en huelga de hambre voluntaria, ni se encuentra en una situación incurable, ni tiene una peligrosidad escasa, sino todo lo contrario.
Por otro lado, las medidas correspondientes al tercer grado (regreso al domicilio) solo se pueden aplicar a quien están en otro grado inferior dentro de un programa de resocializació n inexistente e imposible en este caso.
Reme Falaguera
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