Deconstruyendo el estatuto catalán 38
Ultimos asaltos. “¿Nos hemos olvidado algo?”, se preguntaron los ponentes. Sí, debió responder alguno: ¡la deuda histórica! Pues ahí va: que nos la compensen en la inversión futura en infraestructuras. Y además, de paso, dejamos puesto negro sobre blanco el tema del déficit fiscal. Así nadie nos discutirá que existe. Nos os perdáis a continuación la discreta referencia al cupo, en la adicional octava. Queremos tener cupo, pero que no se note.
Disposiciones adicionales
Sexta. Inversiones en infraestructuras
1. La inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras debe tender a equipararse progresivamente a la participación relativa del producto interior bruto de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado, teniendo en cuenta la compensación por los déficits acumulados. El cómputo debe hacerse con carácter plurianual.
Séptima. Regulación de la hacienda de la Generalidad
La aplicación de los criterios establecidos por el presente Estatuto para regular la hacienda de la Generalidad debe permitir avanzar progresivamente en la reducción del déficit fiscal de Cataluña con el Estado, de forma que en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto se equipare al de los territorios de nivel de renta relativa similar en otros países de la Unión Europea.
Octava. Capacidad de financiación
La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a quince años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenio vigentes en las comunidades autónomas forales.
Germont
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