miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto catalán 36

Y a todo eso, siguiendo con el dinero, ¿qué queda para el Estado? La aportación catalana, genial concepto que ya en sí mismo encierra la idea de que la Generalitat, y la propia Cataluña, son cosa ajena al Estado y a España. ¿Y quién decide la “aportación catalana”? Pues claro: Cataluña, a través de este estatuto. ¿A que se parece al cupo? Pero dicen que no es lo mismo, que conste. Y como decía aquel, son hombres honestos, así que debe ser verdad. Pero lo cierto es que, cuanto más se lee, más se parece. Obsérvese que también se lleva al propio texto estatutario el concepto de “el mayor esfuerzo fiscal eventualmente realizado por los ciudadanos de Cataluña”. Aquel famoso expolio...


Artículo 207. La aportación catalana a la hacienda del Estado
La aportación catalana a la hacienda del Estado integra la aportación a los gastos del Estado y la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación.

Artículo 208. Aportación a los gastos del Estado
Una parte del rendimiento de los impuestos cedidos a Cataluña se atribuye al Estado para la financiación de sus servicios y competencias, según el procedimiento establecido por los artículos 210 y 214.

Artículo 209. Aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación
La Generalidad contribuye a la solidaridad con las demás comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. A tal efecto, la Generalidad aporta recursos a los mecanismos de solidaridad establecidos por la Constitución y, si procede, recibe recursos de los mismos.
En lo que concierne a la aportación a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación, los acuerdos para el desarrollo y aplicación de los principios contenidos en el artículo 209 deben establecer los mecanismos financieros de nivelación adecuados, de acuerdo con el principio de transparencia y de conformidad con los siguientes criterios:
a) Los recursos aportados o recibidos por la Generalidad a esta solidaridad deben establecerse atendiendo a sus necesidades de gasto y capacidad fiscal, determinada con relación a la media de las comunidades autónomas y con el grado de progresividad que se establezca.
b) Los criterios de equidad medidos en términos de población relativa y los criterios de eficiencia económica medidos en términos de producto interior bruto y de esfuerzo fiscal relativos.
c) El mayor esfuerzo fiscal eventualmente llevado a cabo por los ciudadanos de Cataluña, calculado a partir de la diferencia entre los impuestos soportados en Cataluña y el promedio de las comunidades autónomas, debe traducirse en una mayor capacidad financiera y unos mayores ingresos para la Generalidad, dentro de los márgenes que se determinen.Para calcular el esfuerzo fiscal, debe tenerse en cuenta el conjunto de precios privados por servicios públicos ya soportado en Cataluña.
d) La aplicación de los mecanismos de nivelación no puede alterar en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las comunidades autónomas antes de la nivelación.

Artículo 213. Lealtad institucional
El Estado, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, debe garantizar la suficiencia de recursos de la hacienda de la Generalidad en los supuestos en que las disposiciones generales aprobadas por el Estado impliquen un incremento de las necesidades de gasto o una disminución de la capacidad fiscal de la Generalidad.



Germont

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