domingo, diciembre 04, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 32



Título V. De las relaciones de la Generalidad con el Estado, con otras comunidades autónomas y con la Unión Europea, y de la acción exterior de la Generalidad

Es de aquellos títulos que lo dicen casi todo. Bilateralidad a todo trapo es lo que transpira el título entero, que abarca de los artículos 174 al 201, nada menos. Algunas perlas seleccionadas, citas literales entresacadas de diversos artículos:

La Generalidad no queda vinculada por las decisiones adoptadas en el marco de los mecanismos multilaterales de colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas respecto a las cuales no haya manifestado su acuerdo.

La Generalidad debe participar en los procesos de designación de magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial

La Generalidad debe participar en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica

La Generalidad designa a representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

La Generalidad designa a representantes en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, de las instituciones financieras y de las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cataluña y que no sean objeto de traspaso, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

La Generalidad designa a representantes en el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión,

El Estado, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Cataluña, debe crear delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1. La Generalidad participa en la designación de los miembros de las delegaciones instaladas en su territorio


Germont

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