domingo, noviembre 13, 2005

Descontruyendo el estatuto - 27


Artículo 56. Composición y régimen electoral

(...)
3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.
(...)

Esto debe significar las listas "cremallera": chico - chica - chico - chica.... con independencia de los méritos y la valía de los candidatos. Una buena forma de elevar el nivel de la política: establecer un sistema de cuotas. ¿Cuánto tardarán los gay en quejarse de esta discriminación? ¿Y para cuándo la paridad de miopes, calvos, altos, bajos, ...?

Artículo 59. Organización y funcionamiento

1. El Parlamento tiene un presidente o presidenta y una mesa elegidos por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.
2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de los diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.
(...)
6. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalidad.



Simples anécdotas de políticos obsesos: "presidente o presidenta", pero luego no dice "diputados o diputadas". Qué lío...
La divertida es la sexta: las comisiones de investigación se podrán crear sobre cualquier asunto de relevancia pública... ¡que sea de interés de la Generalidad! Más claro agua. No va a investigarse lo que sea de interés para los ciudadanos, o la oposición, hasta ahí podíamos llegar...







Germont




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