Descontruyendo el estatuto - 27
Artículo 56. Composición y régimen electoral
(...)
3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.
(...)
Esto debe significar las listas "cremallera": chico - chica - chico - chica.... con independencia de los méritos y la valía de los candidatos. Una buena forma de elevar el nivel de la política: establecer un sistema de cuotas. ¿Cuánto tardarán los gay en quejarse de esta discriminación? ¿Y para cuándo la paridad de miopes, calvos, altos, bajos, ...?
Artículo 59. Organización y funcionamiento
1. El Parlamento tiene un presidente o presidenta y una mesa elegidos por el Pleno. El Reglamento del Parlamento regula su elección y funciones.
2. El Reglamento del Parlamento regula los derechos y los deberes de los diputados, los requisitos para la formación de grupos parlamentarios, la intervención de estos en el ejercicio de las funciones parlamentarias y las atribuciones de la Junta de Portavoces.
(...)
6. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalidad.
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Simples anécdotas de políticos obsesos: "presidente o presidenta", pero luego no dice "diputados o diputadas". Qué lío...
La divertida es la sexta: las comisiones de investigación se podrán crear sobre cualquier asunto de relevancia pública... ¡que sea de interés de la Generalidad! Más claro agua. No va a investigarse lo que sea de interés para los ciudadanos, o la oposición, hasta ahí podíamos llegar...
Germont
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