Deconstruyendo el estatuto – 28
Artículo 90. La veguería1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalidad para la organización territorial de sus servicios.
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2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses
Artículo 91. El consejo de veguería1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al consejo de veguería, formado por el presidente o presidenta y por los consejeros de veguería.
2. El presidente o presidenta de veguería es escogido por los consejeros de veguería de entre sus miembros.
3. Los consejos de veguería sustituyen a las diputaciones. La creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento.Sección cuarta. La comarca y los demás entes locales supramunicipales
Artículo 92. La comarca
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1. La comarca se configura como ente local con personalidad jurídica propia y está formada por municipios para la gestión de competencias y servicios locales.
2. La creación, modificación y supresión de las comarcas, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento.
Germont
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