martes, enero 24, 2006

Política lingïstica en Cataluña

El artículo 21.2 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística establece que:

"Los niños tiene derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique."

Hasta el curso 1997-98, la Generalidad incluía en las hojas de preinscripción de los escolares en centros públicos y concertados la casilla correspondiente para conocer la "lengua de uso habitual" del alumno. Casilla absolutamente obligada, puesto que es la Generalidad, el poder público que tiene asignada la competencia en la materia, la que debe garantizar el derecho y poner los medios para ejercitarlo, y mal se podría ejercitar ese derecho si la Generalidad no conociera de antemano la lengua habitual de los alumnos para disponer así los medios necesarios para su educación efectiva en la lengua habitual.

Este simple razonamiento echaba por tierra cualquier intento de negar la evidencia del incumplimiento por la Generalidad de lo prescrito en la misma Ley de Política Lingüística. Si conocía la lengua habitual de todos y cada uno de los alumnos mediante la hoja de preinscripción y si estaba obligada a garantizar poner los medios para hacer efectivo el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su "lengua habitual", entonces, no podía, con independencia de que el derecho fuera rogado por los padres, desconocer que la mitad de los escolares debían ser educados en lengua castellana, y por ende hacerlo efectivo.

Pero, a grandes males, grandes remedios: a partir del curso 98-99 las hojas de preinscripción editadas por el Departament d'Ensenyament suprimen la casilla correspondiente a la lengua de uso habitual del alumno. La Generalidad, optando desde ese momento por hacerse el sueco (¡qué será de la identidad catalana!), deja de preguntar a los padres por la lengua de uso de sus hijos. Y, por supuesto, continúa sin incluir cualquier casilla o cuestionario alguno que permita a los padres señalar la lengua en la que deben ser educados sus hijos en la primera enseñanza. La consecuencia es de todos conocida: todos los escolares catalanes son educados en la primera enseñanza exclusivamente en catalán. La asignación de la lengua vehicular en la primera enseñanza en Cataluña se realiza sin que la Generalidad conozca (porque no quiere conocer) la lengua habitual de los escolares y sin que en caso o momento alguno pregunte a los padres por la lengua en la que deben recibir sus hijos la enseñanza.

Y es lícito preguntarse ¿cómo puede garantizar y poner los medios para el ejercicio efectivo del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual si la Generalidad no quiere saber ni siquiera cuál es esa lengua? La respuesta es sencilla: en modo alguno puede satisfacer el derecho mencionado. Por lo que el argumento de la falta de petición explícita de los padres para justificar la vulneración del derecho de sus hijos a recibir la enseñanza en su lengua habitual resulta así absolutamente falaz: los padres catalanohablantes tampoco solicitan (porque la Generalidad ha suprimido para ellos también la casilla relativa a la lengua habitual) la lengua en la que deben ser educados sus hijos y, sin embargo, la Generalidad garantiza y dispone de los medios adecuados para que sus hijos se eduquen en catalán en la primera enseñanza.

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Convivencia Cívica
Agli


Gata Parda

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