martes, octubre 18, 2005

Deconstruyendo el estatuto - 16

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluñaquedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

Artículo 35. Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza
1. Todas las personas tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán, de acuerdo con lo establecido por el presente Estatuto. El catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria.
2. Los alumnos tienen derecho a recibir la enseñanza en catalán en la enseñanza no universitaria. Tienen también el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del catalán y el castellano debe tener una presencia adecuada en los planes de estudios.
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.
5. El profesorado y el alumnado de los centros universitarios tienen derecho a expresarse, oralmente y por escrito, en la lengua oficial que elijan.


Aquí empiezan las curvas. Se traslada al texto “constitucional” la normativa sobre política lingüística que obliga a entidades y empresas, comercios y despachos, a disponer lo necesario para que cualquier consumidor pueda ser atendido en catalán. No ya entendido, sino atendido. Es decir, que el consumidor fija la lengua en que ha de contestarle el dependiente. Y si no lo hace, será denunciable en las magníficas oficinas que la gestapo lingüística tiene establecidas en Cataluña. Dicho de otro modo: si no hablas catalán, puedes ser multado, ésa es la consecuencia práctica.

Y en cuanto a la enseñanza, más claro agua: todos tiene derecho a recibir la enseñanza en catalán. ¿Y en castellano? Huy, qué olvido más tonto... pues no, mira, eso no está contemplado. Es bueno, aunque reiterativo, recordar que nos hallamos ante el estatuto de autonomía, o sea, la ley fundamental de la Comunidad. Pues bien, en ella se llega a establecer incluso cuál ha de ser la lengua en que se enseñe, e incluso la lengua vehicular en los centros. O sea, en qué idioma se ha de hablar por los pasillos. Alucinante. Libertad se llama esta figura.

Luego está el retorcimiento de los preceptos para dar a entender justamente lo contrario de lo que ocultan:
3. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.
4. Los alumnos que se incorporen más tarde de la edad correspondiente al sistema escolar de Cataluña gozan del derecho a recibir un apoyo lingüístico especial si la falta de comprensión las dificulta seguir con normalidad la enseñanza.

Esto, en román paladino, significa justamente lo contrario: los alumnos no tienen derecho a disponer de clases o grupos en castellano. Y los que no entienden catalán (solo por incorporarse más tarde al sistema educativo catalán, cualquier otra causa es impensable) deberán aprenderlo por narices si quieren estudiar, así que se les someterá a una inmersión especialmente meticulosa ... perdón, quiero decir que recibirán un apoyo especial. No fuese que les diese por estudiar en castellano, vamos, qué tontería.


Germont

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