martes, octubre 18, 2005

Decontruyendo el estatuto – 15


Artículo 33. Derechos lingüísticos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales
1. Los ciudadanos tienen el derecho de opción lingüística. En las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña, todas las personas tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan. Este derecho obliga a todas las instituciones, organizaciones y administraciones públicas, incluida la Administración electoral en Cataluña, y, en general, a las entidades privadas que dependen de las mismas cuando ejercen funciones públicas.
2. Todas las personas, en las relaciones con la Administración de justicia, el Ministerio Fiscal, el notariado y los registros públicos, tienen derecho a utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales, notariales y registrales, y a recibir toda la documentación oficial emitida en Cataluña en la lengua solicitada, sin que puedan sufrir indefensión ni dilaciones indebidas debido a la lengua utilizada, ni se les pueda exigir ningún tipo de traducción.
3. Para garantizar el derecho de opción lingüística, los jueces y los magistrados, los fiscales, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, los encargados del Registro Civil y el personal al servicio de la Administración de justicia, para prestar sus servicios en Cataluña, deben acreditar, en la forma establecida en el presente Estatuto y las leyes, que tienen un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales, que los hace aptos para ejercer las funciones propias de su cargo o su puesto de trabajo.
4. Para garantizar el derecho de opción lingüística, la Administración del Estado situada en Cataluña debe acreditar que el personal a su servicio tiene un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales, que lo hace apto para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano.


Casi es innecesario añadir nada. Pero conviene resaltar algunas cuestiones:

- Ningún juez que no sepa catalán podrá ejercer en Cataluña. Ni un notario, registrador, funcionario de justicia o de cualquier otro ministerio de la administración del Estado.
- Los catalanes pueden dirigirse en catalán a los órganos jurisdiccionales y constitucionales del Estado.
- Pero sobre todo, leed con calma los dos primeros puntos, que son sutiles: el ciudadano tiene derecho no ya a expresarse en catalán, sino a recibir en el idioma que elija toda la documentación oficial de la administración de justicia, fiscalía, notariado y registros. Pero no la de la Generalitat. O sea, que no puedes pedirle a la Generalitat que te entregue en castellano, qué sé yo, la convocatoria de un concurso público. Pero sí puedes pedirle a un juez o registrador o notario que te entregue sus documentos en catalán.

Las consecuencias son claras: se cierra la comunidad autónoma catalana a la presencia de funcionarios públicos de fuera de Cataluña.. La nación étnica en su máxima expresión, y la igualdad de todos los españoles a hacer puñetas.



Germont

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