miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto catalán 39

Oye, y que si resulta que para que todo esto encaje hay que modificar alguna que otra norma estatal, incluso con rango de ley orgánica, pues nada, se modifica y listos. Total, ya puestos... Ahí van algunas “cosillas” que habrá que retocar para que este texto tan integrador y respetusos encaje:


Disposiciones adicionales

Novena. Modificación de leyes para la plena efectividad del Estatuto.
Los preceptos del presente Estatuto especificados a continuación tienen eficacia una vez sean modificadas, de acuerdo con el contenido de los mismos, las siguientes leyes orgánicas u ordinarias:
a) Los artículos 38.2; 95.2, 3, 5 y 6; 97 a 100; 101.1, 2 y 3; 103.1. a, b y k ; 107.1 y 2, y 108, en relación con la Ley orgánica 6/1985, de 1 de abril, del poder judicial.
b) El artículo 180 y la disposición adicional cuarta, en relación con la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
c) Los artículos 96.2, 3 y 4, en relación con la Ley del Estado 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
d) Los artículos 56.4, 75 y 193, en relación con la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
e) Los artículos 90 y 91, en relación con la Ley del Estado 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
f) El artículo 122, en relación con la Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
g) El artículo 164.3, en relación con la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
h) Las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o un ente en los casos en que el presente Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar a representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente.


Germont

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