miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto catalán 37

Por si todo lo anterior fuera poco, se lanza una última andanada con las disposiciones adicionales y finales. Fijaos en la primera: más claro agua, el que no quiera verlo que mire a otro lado. Que acepten este régimen de autonomía no significa que renuncien a nada. ¿Está claro?

Y luego viene el “coche escoba” para asumir por la vía rápida del 150.2 de la Constitución todas aquellas facultades que pudiesen haber quedado olvidadas. Las transcribo todas, aunque sea algo farragoso, para que os hagáis una idea.


Disposiciones adicionales

Primera. Reconocimiento y actualización de los derechos históricos
La aceptación del régimen de autonomía establecido por el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo catalán a los derechos que, como tal, le correspondan en virtud de su historia, que pueden ser actualizados de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional primera de la Constitución.

Tercera. Asunción de competencias por el artículo 150.2 de la Constitución
1. La Generalidad, en los términos que establece el apartado 2, ejerce las competencias en las siguientes materias:
a) Las facultades de gestión en materia de puertos de interés general situados en Cataluña (...).
b) Las facultades estatales de gestión de los aeropuertos de interés general situados en Cataluña (...).
c) Las facultades de gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en Cataluña, incluida la gestión del dominio público radioeléctrico.
d) La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, salvo las modalidades de referéndum establecidas por la Constitución y las convocatorias reservadas expresamente por la Constitución al jefe de Estado.
e) Las facultades de ejecución de la legislación estatal sobre régimen de estancia y de residencia de los extranjeros, que en todo caso incluyen la tramitación y la resolución de los permisos y de los recursos que se presenten con relación a estos expedientes.
f) Las facultades de ejecución de la legislación estatal en materia de régimen sancionador de extranjería (...).
g) La selección de trabajadores extranjeros en sus países de origen con destino a Cataluña.
h) La ejecución de la legislación estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en Cataluña. Esta competencia incluye (...) las siguientes facultades: expedir, revisar y cambiar los permisos y las licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como su anulación, intervención o revocación y, si procede, su suspensión; matricular y expedir los permisos o las licencias de circulación, así como su anulación, intervención y revocación (...); sancionar las infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial (...).
i) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
j) La delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Cataluña y de la planta judicial.

2. La asunción efectiva de las competencias que establece el apartado 1 debe llevarse a cabo mediante una ley orgánica de las que establece el artículo 150.2 de la Constitución.


Germont

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