miércoles, diciembre 07, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 35


¿Hablamos de dinero? La financiación, ah, la financiación... piedra angular de esta reforma estatuaria, por mucho que los conceptos de nación intenten revestirlo todo de un aliento épico y patriótico. Queda claro quién manda, ¿no?


Título VI. De la financiación de la Generalidad y la aportación catalana a la hacienda del Estado
Capítulo I. La hacienda de la Generalidad


Artículo 202. Principios
1. En el marco de lo establecido por la Constitución, las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalidad se regulan por el presente Estatuto.
4. En aplicación de los principios de proximidad y de subsidiariedad, lo establecido por el presente Estatuto es aplicable de forma preferente en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado.


Artículo 203. Los recursos de la Generalidad
3. Los recursos de la hacienda de la Generalidad están constituidos por:
b) El rendimiento de todos los tributos estatales soportados en Cataluña, que tienen la consideración de cedidos, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Estatuto.


Artículo 204. Competencias financieras
2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.
4. Corresponden a la Generalidad la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña.
5. La Generalidad tiene competencia para establecer, mediante una ley del Parlamento, sus tributos propios, sobre los cuales tiene plena capacidad normativa.


Artículo 205. La Agencia Tributaria de Cataluña
1. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos soportados en Cataluña corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, excepto los de naturaleza local.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley del Parlamento y dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás medios de colaboración que consideren pertinentes.


Artículo 206. Órganos económico-administrativos
La Generalidad debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Germont

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