lunes, noviembre 28, 2005

Deconstruyendo el estatuto – 29


No voy a transcribir los larguísimos artículos que regulan la administración de justicia en Cataluña (para los interesados: del 95 al 109). Me limitaré a señalar que designa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como última instancia en todo tipo de procedimientos, con la única salvedad del recurso de casación para la unificación de la doctrina, o que constituye un “consejo de justicia” que es el equivalente, y por supuesto sustituto, del Consejo General del Poder Judicial.

Sí es interesante, entiendo, el apartado dedicado a los requisitos exigibles a todos quienes trabajen para la administración de justicia en Cataluña:

Artículo 102. Requisitos del personal judicial y del resto del personal al servicio de Administración de justicia en Cataluña

1. Para ocupar una plaza de magistrado o magistrada, juez o jueza o fiscal en Cataluña, los candidatos son admitidos en igualdad de derechos. Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la forma y con el alcance que determine la ley.

2. .....

3. En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado.

4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán que se exige
al personal de la Administración de la Generalidad.

5. Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.

Artículo 103. Medios personales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia legislativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses, sin otro límite que el respeto al estatuto de este personal establecido directamente por la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de:

a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.

b) El proceso de selección.

c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.

d) La provisión de destinos y ascensos.

e) Las situaciones administrativas.

f) El régimen de retribuciones.

g) ..................”


La conclusión evidente es que también la justicia catalana será endogámica... para lo cual se pueden hallar muchas y malintencionadas explicaciones. Pero más allá de maledicencias, lo cierto es que queda pulverizado el derecho de cualquier ciudadano español a trabajar en la administración pública en cualquier punto del territorio nacional.



Germont

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